martes, 7 de junio de 2011

CSSL


1.- El Comité de Seguridad y Salud Laboral se conformará, por una parte, por los delegados o delegadas de prevención una vez electos, siguiendo los mecanismos establecidos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat), Reglamento Parcial de esta Ley y la Guía Técnica de Prevención GTP 1, Delegados y Delegadas de Prevención y por la otra, con el empleador y empleadora o sus representantes, entendiéndose como tal toda persona que en su nombre y por cuenta de éste ejerza funciones jerárquicas de dirección o administración (directores, administradores, jefes de relaciones industriales, jefes de personal, capitanes de buques o aeronaves, liquidadores o depositarios y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración), debiendo tener la suficiente capacidad para representarlo frente a los trabajadores o a terceros y poder sustituirlo, en todo o en parte, en sus funciones.

2.- La responsabilidad de la constitución del Comité de Seguridad y Salud Laboral recae sobre:
Los Delegados o Delegadas de Prevención, las organizaciones sindicales de trabajadores y los trabajadores y trabajadoras en general.
Los empleadores o empleadoras, quienes deben participar activamente en su constitución y funcionamiento.
El instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales por medio de sus funcionarios o funcionarias, y los inspectores o inspectoras y supervisores y supervisoras del trabajo, quienes podrán convocar a las partes a realizar las actuaciones necesarias para su constitución.

3.- El acuerdo para constituir el Comité de Seguridad y Salud Laboral se materializará, por primera y única vez, en un acto formal realizado en una reunión de los delegados o delegadas de prevención y los representantes del empleador o empleadora, en la que se aprobará los estatutos internos y acta constitutiva del Comité.

4.- Para el acto de constitución se requiere la presencia de todos los representantes de los trabajadores y empleadores en el Comité. De este acto formal se emitirá un acta constitutiva y estatutos que contendrá como mínimo:
Lugar, día, fecha y hora de la constitución del Comité.
Identificación de las partes que lo integran (nombre, apellido,cédula de identidad e indicación de la parte representada).
Denominación.
Atribuciones y facultades.
Organización.
Normas sobre reuniones.
Modalidades de toma de decisiones.
Procedimiento para la reforma del estatuto.
Control social sobre los delegados de prevención.

5.- El acta constitutiva y estatutos del Comité debe estar firmada por todos los integrantes del mismo.

6.- La duración del Comité será indefinida con excepción de aquellos que se constituyan para la ejecución de un contrato para una obra determinada, el cual perderá su vigencia cuando esta concluya, siempre y cuando no exceda los dos (2) años indicados en el artículo 72 del Reglamento Parcial de la Lopcymat. Una vez concluida la obra para la cual fue constituido y registradoel Comité de Seguridad y Salud Laboral, este cesará en sus funciones debiéndose notificar esta situación ante el Inpsasel, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la culminación de la obra.

7.- Los Comités constituidos indefinidamente deberán reformar sus estatutos y actualizar el registro en los siguientes supuestos.
Cuando ocurran cambios en la razón social del centro de trabajo, establecimiento, unidad de explotación de las empresas, instituciones o cooperativas y cualquier otra forma asociativa, comunitaria de carácter productivo o de servicio.
Cuando un miembro del Comité sea sustituido lícitamente por otro nuevo.
Cuando ocurran cambios en cualquiera de las cláusulas del estatuto del Comité.

8.- De esta reestructuración deberá levantarse acta donde se expresen los cambios acordados en el seno del Comité, debiéndose consignar original de esta acta de reforma, acompañada de la planilla de actualización del registro del Comité ante el Inpsasel.

9.- El patrono o patrona sólo podrá designar como sus representantes ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral a las siguientes personas:
Empleados y empleadas que actúen como representantes del patrono o patrona.
Los empleados y empleadas de dirección.
Los trabajadores y trabajadoras de confianza, siempre que participen en la administración del negocio o en la supervisión de otros trabajadores y trabajadoras.
Cualquier otra persona ajena a la empresa, establecimiento, explotación o faena.

10.- La designación de los representantes del patrono o patrona ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral debe hacerse por escrito, al igual que la aceptación de la misma.

11.- No podrán ser delegados y delegadas de prevención, en representación de los trabajadores y trabajadoras, ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral:
Las personas que tengan vínculos por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, ascendente o colateral, con el patrono o patrona.
La persona que mantenga una unión estable de hecho con el patrono o patrona.
El amigo o amiga intima.

12.- De este acto se dejará constancia mediante formato elaborado al efecto por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. Para este acuerdo formal de constitución se requiere la presencia de todas las personas que integran el Comité.

13.- Se entenderá que no se ha constituido el Comité de Seguridad y Salud Laboral si no se ha celebrado este acuerdo formal o no se ha dejado constancia de ello de conformidad con lo previsto en este artículo.

Comité de Seguridad y Salud Laboral


La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 6, establece como un derecho, la participación como una herramienta fundamental de los pueblos para canalizar y buscar alternativas en la solución de sus problemas. Los trabajadores y trabajadoras como parte de ese pueblo, cuentan con herramientas para la participación en la mejora de sus condiciones de trabajo y en especial las relativas a su Seguridad y Salud.
De igual forma, en el artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se establece que todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones.
Así mismo, a nivel regional el Reglamento del Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo, que desarrolla la decisión Nº 584 en esta materia, se plantea la participación de los trabajadores y trabajadoras en la prevención de los riesgos laborales mediante órganos bipartitos y paritarios de consulta de las actuaciones de la empresa en esta materia y el desarrollo de los Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo, denominados “Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo”
En nuestro derecho interno la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat), publicada en Gaceta Oficial número 38.236 en fecha 26 de julio de 2005, en su artículo 46, establece que en todo centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotación de las diferentes empresas o instituciones públicas o privadas, debe constituirse un Comité de Seguridad y Salud Laboral.

La Constitución de los CSSL
La constitución de los Comités de Seguridad y Salud Laboral debe hacerse en todo centro o lugar de trabajo, establecimiento o unidad de explotación de las diferentes empresas o de instituciones públicas o privadas.
El empleador o empleadora queda obligado a constituir los Comités de Seguridad y Salud Laboral en todos aquellos sitios o lugares de trabajo donde tienen que acudir y permanecer los trabajadores para prestar sus servicios bajo una relación de dependencia.

viernes, 3 de junio de 2011

Señales de Prohibición

La forma de las señales de prohibición es la indicada en la figura 1. El color del fondo debe ser blanco. La corona circular y la barra transversal rojas. El símbolo de seguridad debe ser negro, estar ubicado en el centro y no se puede superponer a la barra transversal. El color rojo debe cubrir, como mínimo, el 35 % del área de la señal.

Señales de Advertencia

La forma de las señales de advertencia es la indicada en la figura 2. El color del fondo debe ser amarillo. La banda triangular debe ser negra. El símbolo de seguridad debe ser negro y estar ubicado en el centro. El color amarillo debe cubrir como mínimo el 50 % del área de la señal.

Señales de Obligatoriedad

La forma de las señales de obligatoriedad es la indicada en la figura 3. El color de fondo debe ser azul. El símbolo de seguridad debe ser blanco y estar ubicado en el centro. El color azul debe cubrir, como mínimo, el 50 % del área de la señal.


Señales Informativas

Se utilizan en equipos de seguridad en general, rutas de escape, etc.. La forma de las señales informativas deben ser s o rectangulares (fig. 4), según convenga a la ubicación del símbolo de seguridad o el texto. El símbolo de seguridad debe ser blanco. El color del fondo debe ser verde. El color verde debe cubrir como mínimo, el 50 % del área de la señal.

Aplicación de los Colores




La aplicación de los colores de seguridad se hace directamente sobre los objetos, partes de edificios, elementos de máquinas, equipos o dispositivos, los colores aplicables son los siguientes:

ROJO

El color rojo denota parada o prohibición e identifica además los elementos contra incendio. Se usa para indicar dispositivos de parada de emergencia o dispositivos relacionados con la seguridad cuyo uso está prohibido en circunstancias normales, por ejemplo:

Botones de alarma.

Botones, pulsador o palancas de parada de emergencia.

Botones o palanca que accionen sistema de seguridad contra incendio (rociadores, inyección de gas extintor, etc.).

También se usa para señalar la ubicación de equipos contra incendio como por ejemplo:

Matafuegos.

Baldes o recipientes para arena o polvo extintor.

Nichos, hidrantes o soportes de mangas.

Cajas de frazadas.

AMARILLO

Se usará solo o combinado con bandas de color negro, de igual ancho, inclinadas 45º respecto de la horizontal para indicar precaución o advertir sobre riesgos en:

Partes de máquinas que puedan golpear, cortar, electrocutar o dañar de cualquier otro modo; además se usará para enfatizar dichos riesgos en caso de quitarse las protecciones o tapas y también para indicar los límites de carrera de partes móviles.

Interior o bordes de puertas o tapas que deben permanecer habitualmente cerradas, por ejemplo de: tapas de cajas de llaves, fusibles o conexiones eléctricas, contacto del marco de las puertas cerradas (puerta de la caja de escalera y de la antecámara del ascensor contra incendio), de tapas de piso o de inspección.

Desniveles que puedan originar caídas, por ejemplo: primer y último tramo de escalera, bordes de plataformas, fosas, etc..

Barreras o vallas, barandas, pilares, postes, partes salientes de instalaciones o artefacto que se prolonguen dentro de las áreas de pasajes normales y que puedan ser chocados o golpeados.

Partes salientes de equipos de construcciones o movimiento de materiales (paragolpes, plumas), de topadoras, tractores, grúas, zorras autoelevadores, etc.).

VERDE

El color verde denota condición segura. Se usa en elementos de seguridad general, excepto incendio, por ejemplo en:

Puertas de acceso a salas de primeros auxilios.

Puertas o salidas de emergencia.

Botiquines.

Armarios con elementos de seguridad.

Armarios con elementos de protección personal.

Camillas.

Duchas de seguridad.

Lavaojos, etc.

AZUL

El color azul denota obligación. Se aplica sobre aquellas partes de artefactos cuya remoción o accionamiento implique la obligación de proceder con precaución, por ejemplo:

Tapas de tableros eléctricos.

Tapas de cajas de engranajes.

Cajas de comando de aparejos y máquinas.

Utilización de equipos de protección personal, etc.

Cuadro resumen de los colores de seguridad y colores de contraste de contraste

Definiciones Generales


Color de Seguridad: A los fines de la seguridad color de características específicas al que se le asigna un significado definido.

Símbolo de Seguridad: Representación gráfica que se utiliza en las señales de seguridad.

Señal de Seguridad: Aquella que, mediante la combinación de una forma geométrica, de un color y de un símbolo, da una indicación concreta relacionada con la seguridad. La señal de seguridad puede incluir un texto (palabras, letras o cifras) destinado a aclarar sus significado y alcance.

Señal Suplementaria: Aquella que tiene solamente un texto, destinado a completar, si fuese necesario, la información suministrada por una señal de seguridad.

Imprtancia de los Colores y Señales


La función de los colores y las señales de seguridad es atraer la atención sobre lugares, objetos o situaciones que puedan provocar accidentes u originar riesgos a la salud, así como indicar la ubicación de dispositivos o equipos que tengan importancia desde el punto de vista de la seguridad.

La normalización de señales y colores de seguridad sirve para evitar, en la medida de lo posible, el uso de palabras en la señalización de seguridad. Estos es necesario debido al comercio internacional así como a la aparición de grupos de trabajo que no tienen un lenguaje en común o que se trasladan de un establecimiento a otro.

Por tal motivo en nuestro país se utiliza la norma IRAM 10005- Parte 1,cuyo objeto fundamental es establecer los colores de seguridad y las formas y colores de las señales de seguridad a emplear para identificar lugares, objetos, o situaciones que puedan provocar accidentes u originar riesgos a la salud.

Seguridad Industrial "PURA PASION"

jueves, 2 de junio de 2011

BUSCADOR DE NORMAS COVENIN
Este buscador es una herramienta practica dispuesta para todos aquellos que trabajamos diariamente con las Normas Covenin, este facilitador nos ayudara a acceder e interpretar rapidamente a cada una de las normas

NORMAS COVENIN

La Comisión Venezolana de Normas Industriales (COVENIN), es un organismo creado en el año 1958, mediante Decreto Presidencial No. 501 y cuya misión es planificar, coordinar y llevar adelante las actividades de Normalización y Certificación de Calidad en el país, al mismo tiempo que sirve al Estado Venezolano y al Ministerio de Producción y Comercio en particular, como órgano asesor en estas materias.
La norma venezolana COVENIN es el resultado de un laborioso proceso, que incluye la consulta y estudio de las normas internacionales, regionales y extranjeras, de asociaciones o empresas relacionadas con la materia, así como de las investigaciones de empresas o laboratorios, para finalmente obtener un documento aprobado por consenso de los expertos y especialistas que han participado en el mismo.

Desde su aprobación por consenso, es una referencia aprobada por todos, que permite definir los niveles de calidad de los productos, facilitar el intercambio comercial de bienes y servicios, y resolver problemas técnicos y comerciales.

El total de normas aprobadas y publicadas hasta la fecha es el producto de una actividad de consenso desarrollada por cientos de expertos representantes del sector industrial, gubernamental, universitario, consumidor, de investigación y comercial a través de los Comités Técnicos y Comisiones Técnicas de Normalización existentes.